SEGUROS DE JUBILACIÓN EN GIJÓN

Seguros de Jubilación en Gijón

El futuro sobre las pensiones de la Seguridad Social es incierto y no lo podemos controlar, pero todo indica que es imprescindible contratar un complemento privado a la pensión como ocurren en el resto de países de la Unión Europea.

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Cuestiones Generales del Seguro de Jubilación

¿Cómo podemos complementar la pensión?

Hay distintas soluciones para complementar la Pensión de la Seguridad Social:

Planes de Pensiones: Producto de Ahorro o inversión para la constitución de un capital o renta como complemento a la pensión pública de la Seguridad Social siendo deducible en el I.R.P.F. las cantidades aportadas durante el año con un máximo de 8000 euros al año o el 30% de los rendimientos de trabajo y actividades económicas (la menor de las 2). Los planes de Pensiones permiten traspasar los derechos consolidados entre compañías.

¿Cuándo se puede rescatar un Plan de Pensiones?

Las prestaciones se cobran cuando se cumplen cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Jubilación
  • Invalidez Absoluta o Gran invalidez
  • Fallecimiento
  • Paro de larga duración
  • Enfermedad grave
  • Dependencia Severa y Gran Dependencia.
PIAS (Plan de ahorro individual de ahorro sistemático): Producto de ahorro a largo plazo con exención de los rendimientos generados si se rescata en forma de renta vitalicia a partir del 5º año, teniendo que ser la misma persona el tomador, asegurado y beneficiario.

Es una buena opción como complemento a la pensión de jubilación de la seguridad social, pudiendo tener liquidez a partir del primer año(según productos).

Puede hacer PIAS garantizados(garantía de capital) o ligados a Fondos (no hay garantía de capital).

Límites de aportación: 8000 euros al año y un máximo de 240000 euros por contribuyente. Se pueden movilizar los derechos económicos entre compañías.

SIALP (Seguro individual de ahorro a largo plazo): Producto de ahorro a largo plazo como complemento a la pensión de jubilación de la Seguridad Social donde los rendimientos obtenidos a partir del 5º año están exentos si se rescata en forma de capital, siempre y cuando sea la misma persona el tomador, asegurado y beneficiario. Límite anual de aportación son 5000 euros.